El precepto de la normativa que cita el acusado está dentro del apartado "insultos, faltas de respeto y acoso", que hace referencia a cualquiera de esos supuestos. Sin embargo, el espíritu de la norma está escrito de forma que se trate de casos de insultos, faltas de respeto o acoso ingame, de ahí a que la normativa estipule que se publique la totalidad de la conversación. Por ende, no creo que estemos dentro de un caso de estos. No hay que entender que se permita insultar, faltar al respeto o acosar en el foro, entiéndase bien lo que he querido decir.
Por otra parte, me parece desproporcionada la reacción ante la acción de la denunciante donde se ve claramente una diferencia entre la gravedad de una falta y la otra, llegando a ofensas personales que pueden llegar a hacer daño a parte de violar la intimidad de la persona afectada, como es el caso de publicar una foto sin su permiso con el objetivo de mofa.
Por todo esto, procederé a pedir que se retire el mensaje que incluye la fotografía al mismo tiempo que procederá a dar una advertencia al infractor para que esto no se vuelva a repetir. Hay formas menos gravosas de contestar a una provocación. De no retirarse la fotografía la sanción podría ser mayor.
Saludos.